En el cruce entre la justicia y el tiempo, la Primera Sala Constitucional de Lima reconoció que el Jurado Nacional de Elecciones vulneró los derechos políticos de Unidad Popular al bloquear su inscripción para las elecciones de 2026 mediante demoras injustificadas e interpretaciones restrictivas de la ley. El fallo llega, sin embargo, demasiado tarde para reparar el daño: el calendario electoral ya no permite habilitar al partido liderado por Duberlí Rodríguez. Así, la democracia peruana enfrenta una de sus paradojas más incómodas — tener razón sin poder ejercerla.
PJ responsabiliza al JNE por vulnerar derechos políticos de Unidad Popular e investiga funcionarios
El tribunal reconoció la vulneración pero no puede reparar el daño en 2026
¿Por qué el Poder Judicial dice que hubo vulneración pero no puede hacer nada al respecto?
Porque el calendario electoral ya está tan avanzado que cambiar las reglas ahora crearía caos. Pero el tribunal está diciendo claramente que alguien actuó mal.
¿Esto significa que el JNE desobedeció órdenes judiciales?
Sí. En agosto ya lo habían multado por no acatar resoluciones previas. Ahora vuelve a pasar, pero esta vez con más consecuencias.
¿Quién es responsable específicamente?
Eso es lo que la investigación interna del JNE debe determinar. Pero el procurador ya fue multado por conducta dolosa.
¿Qué significa "conducta dolosa" en este contexto?
Que no fue un error honesto. El procurador insistió en suspender el trámite sabiendo que no debería hacerlo.
¿Puede Unidad Popular participar en futuras elecciones?
Sí, pero no en 2026. El daño de esta exclusión ya está hecho y no se puede revertir en este ciclo.
¿Qué pasa ahora con los funcionarios investigados?
El Ministerio Público abrirá una investigación penal. Las multas ya están impuestas, pero podría haber más consecuencias.
El Pulso
- El Poder Judicial confirmó que el JNE actuó de forma inconstitucional al negar la inscripción de Unidad Popular, marcando la segunda sanción contra el organismo electoral por el mismo caso.
- Funcionarios del JNE ya habían sido multados en agosto por desacatar resoluciones judiciales previas; ahora el procurador público del organismo enfrenta una multa adicional de cerca de diez mil soles por obstrucción deliberada.
- A pesar del fallo favorable, el avance irreversible del calendario electoral impide que Unidad Popular compita en las elecciones generales de 2026, dejando a sus militantes sin representación en este ciclo.
- La corte ordenó una investigación interna exhaustiva dentro del JNE y remitió los actuados al Ministerio Público para explorar responsabilidades penales entre quienes tomaron las decisiones de bloqueo.
- El caso instala una pregunta incómoda sobre el sistema: ¿de qué sirve ganar en los tribunales cuando el tiempo ya consumió el derecho que se buscaba proteger?
En el cruce entre la justicia y el tiempo, la Primera Sala Constitucional de Lima reconoció que el Jurado Nacional de Elecciones vulneró los derechos políticos de Unidad Popular al bloquear su inscripción para las elecciones de 2026 mediante demoras injustificadas e interpretaciones restrictivas de la ley. El fallo llega, sin embargo, demasiado tarde para reparar el daño: el calendario electoral ya no permite habilitar al partido liderado por Duberlí Rodríguez. Así, la democracia peruana enfrenta una de sus paradojas más incómodas — tener razón sin poder ejercerla.
La Primera Sala Constitucional de Lima le dio la razón a Unidad Popular en lo que el partido venía denunciando desde hace meses: el Jurado Nacional de Elecciones actuó de manera inconstitucional al bloquear su inscripción para las elecciones generales de 2026. El tribunal determinó que el JNE incurrió en demoras injustificadas y aplicó la ley de forma deliberadamente restrictiva, vulnerando el derecho fundamental a la participación política.
No es la primera vez que el Poder Judicial ha tenido que intervenir. En agosto, los cinco miembros del Pleno del JNE y el titular del registro de organizaciones políticas ya habían sido multados por desacatar resoluciones que ordenaban la inscripción provisional del partido de Duberlí Rodríguez. En noviembre, la corte impuso una multa adicional al procurador público Ronald Johanne Angulo Zavaleta, a quien calificó de conducta dolosa y obstrucción deliberada del proceso.
Pero la victoria tiene un sabor amargo. La Sala reconoció plenamente la vulneración de derechos y, al mismo tiempo, concluyó que ya es demasiado tarde para remediarla. El calendario electoral ha cerrado etapas que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera irreversibles, por lo que habilitar al partido en este momento resulta legalmente imposible. La demanda fue declarada fundada, pero la medida que habría permitido la participación de Unidad Popular en 2026 fue rechazada.
Lo que queda es la investigación. La corte ordenó al JNE abrir un proceso interno para identificar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, y remitió los actuados al Ministerio Público para una eventual indagación penal. Para los militantes del partido, el resultado es paradójico: el Estado les reconoce que tenían razón, que sus derechos fueron violados — y aun así, no podrán votar ni ser votados en el próximo ciclo electoral.
La Primera Sala Constitucional de Lima acaba de reconocer lo que el partido Unidad Popular ha estado denunciando durante meses: el Jurado Nacional de Elecciones actuó de manera inconstitucional al bloquear su inscripción para las elecciones generales de 2026. El tribunal determinó que el órgano electoral incurrió en demora injustificada y aplicó la ley de forma incorrecta, vulnerando directamente el derecho fundamental de participación política que garantiza la Constitución.
La resolución de la Sala es clara en sus hallazgos. El JNE no solo cometió un error administrativo: la corte encontró que hubo una interpretación deliberadamente restrictiva de la normativa que impidió que Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, quedara habilitado para competir. Esto no es la primera vez que el poder judicial ha tenido que intervenir en este caso. En agosto pasado, ya había multado a los cinco miembros del Pleno del JNE y al titular de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas por negarse a acatar resoluciones judiciales previas que ordenaban la inscripción provisional del partido. Ahora, en noviembre, la corte impuso una multa adicional de aproximadamente diez mil soles al procurador público del JNE, Ronald Johanne Angulo Zavaleta, por lo que calificó como conducta dolosa, temeridad manifiesta y obstrucción deliberada del proceso.
Pero hay un giro amargo en esta victoria judicial. Aunque la Sala reconoció plenamente la vulneración de derechos, también concluyó que ya es demasiado tarde para reparar el daño. El calendario electoral ha avanzado tanto que varias etapas son ahora irreversibles según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Habilitar a Unidad Popular en este momento alteraría cronogramas que ya están cerrados, algo que la ley no permite. Así, el tribunal declaró fundada la demanda del partido pero rechazó la medida de fondo que habría permitido su participación en 2026.
La corte no dejó sin consecuencias el comportamiento del JNE. Ordenó expresamente que el órgano electoral abra una investigación interna exhaustiva para identificar y determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron en las decisiones que bloquearon la inscripción. Los actuados serán remitidos al Ministerio Público para que indague penalmente a los responsables. Es un reconocimiento de que lo ocurrido no fue un simple error de procedimiento, sino una cadena de decisiones que alguien tomó deliberadamente.
Para los militantes de Unidad Popular, el resultado es paradójico. Tienen razón, según el máximo tribunal constitucional del país. Sus derechos políticos fueron vulnerados. Pero no podrán participar en las elecciones de 2026. El daño está hecho y, según la ley, no puede ser completamente reparado en este ciclo electoral. Lo que queda es la investigación, las multas, y la pregunta de qué pasará cuando se identifique quién tomó las decisiones que llevaron a esta situación.
Citas Notables
El órgano electoral incurrió en demora injustificada e interpretación incorrecta de la ley que impidió que la organización política quedara habilitada para competir— Primera Sala Constitucional de Lima
El procurador incurrió en conducta dolosa al insistir de forma reiterada en solicitar la suspensión del trámite, aun cuando la medida cautelar no ordenaba tal suspensión— Resolución N.° 11 de la Sala, 12 de noviembre de 2025