El Congreso puede destituir a un presidente elegido popularmente sin los mecanismos de control del presidencialismo
Desde 1839, la Constitución peruana contempla la posibilidad de destituir al presidente por 'incapacidad moral permanente', una figura que ha sobrevivido hasta la carta magna de 1993 sin adquirir jamás una definición precisa. Lo que nació como salvaguarda ante el vacío de poder se ha convertido, con el tiempo, en un instrumento de tensión permanente entre el Ejecutivo y el Legislativo. La pregunta que subyace no es solo jurídica, sino filosófica: ¿puede un sistema presidencialista tolerar que el Congreso acorte el mandato de quien el pueblo eligió, sin que ello lo transforme, en los hechos, en algo distinto a lo que proclama ser?
- La vacancia por incapacidad moral carece de definición constitucional concreta, lo que entrega al Congreso un margen de discrecionalidad tan amplio que puede convertirse en arma política antes que en garantía institucional.
- El mecanismo exige firmas del 20% de congresistas, una votación de admisión del 40% y finalmente dos tercios para consumar la destitución, pero esa arquitectura procedimental no compensa la vaguedad del criterio de fondo.
- Constitucionalistas advierten que aplicar esta causal con interpretaciones extensivas equivale a introducir, de contrabando, un juicio político parlamentario en un sistema que se declara presidencialista.
- El Perú acumula crisis políticas recurrentes alimentadas precisamente por esta ambigüedad, y la pregunta sobre si el país opera un presidencialismo genuino o un híbrido encubierto sigue sin respuesta institucional clara.
La Constitución Política del Perú de 1993 incluye, en el inciso 2 de su artículo 113, una causal de destitución presidencial que ha sacudido la vida política nacional en más de una ocasión: la vacancia por incapacidad moral permanente. Su origen se remonta a la carta magna de 1839, donde fue concebida como un mecanismo para evitar el vacío de poder ante situaciones extremas —muerte, renuncia, imposibilidad física o moral del presidente—. Sin embargo, lo que entonces se diseñó como una válvula de seguridad ha devenido en una fuente de conflicto constitucional permanente.
El problema central es que la Constitución vigente no define qué significa exactamente 'incapacidad moral'. El constitucionalista Abraham García Chávarri identifica al menos tres lecturas posibles: conductas éticamente reprochables de gravedad manifiesta, una incapacidad mental permanente del jefe de Estado, o una interpretación puramente literal de la norma. Esta ambigüedad deja en manos del Congreso una discrecionalidad considerable, sin parámetros objetivos que la contengan.
El procedimiento está regulado en el artículo 89-A del reglamento del Congreso: moción firmada por el 20% de legisladores, votación de admisión con el 40% de votos hábiles, debate entre el tercer y décimo día, y una votación final que requiere dos tercios del número legal de congresistas —al menos 87 votos— para declarar la vacancia. El presidente tiene derecho a defenderse personalmente o mediante abogado, con hasta sesenta minutos para exponer sus argumentos.
La tensión de fondo, sin embargo, es de naturaleza sistémica. El presidencialismo —modelo que la Constitución de 1993 adopta formalmente— supone una separación estricta de poderes: el presidente es elegido directamente por la ciudadanía y su permanencia no depende de la confianza del Legislativo. Pero la vacancia por incapacidad moral, tal como ha sido interpretada y aplicada, opera de manera análoga a un juicio político parlamentario o a una cuestión de confianza, figuras propias de sistemas parlamentarios. García Chávarri lo señala con claridad: resulta contradictorio blindar al presidente mediante el artículo 117 y, al mismo tiempo, permitir que una interpretación amplia de 'incapacidad moral' acorte su mandato como si el Congreso pudiera retirarle la confianza en cualquier momento.
Lo que permanece abierto, tras décadas de crisis y vacancias, es si el Perú opera realmente bajo un presidencialismo genuino o si ha derivado, de facto, hacia un modelo híbrido donde el Legislativo conserva poderes de destitución que lo aproximan más a un régimen parlamentario que a uno presidencial.
La Constitución Política del Perú de 1993 contempla un mecanismo de destitución presidencial que ha generado tensiones recurrentes en la vida política nacional: la vacancia por incapacidad moral permanente. Se trata de una causal que permite al Congreso destituir al presidente de la República, pero que carece de una definición clara sobre qué constituye exactamente esa incapacidad, dejando amplios márgenes de interpretación en manos de los legisladores.
El origen de esta figura se remonta mucho más atrás que la Constitución vigente. Apareció por primera vez en la carta magna de 1839, donde se estableció que la Presidencia de la República podía quedar vacante por muerte, por acciones contra la unidad e independencia nacional, por renuncia aceptada, por imposibilidad física o moral permanente, o por término del período constitucional. En aquel contexto, según explica el constitucionalista Abraham García Chávarri, la vacancia por incapacidad moral fue diseñada como un mecanismo para prevenir un vacío de poder en un régimen presidencialista. Sin embargo, la manera en que ha evolucionado su interpretación ha generado contradicciones fundamentales con el modelo de gobierno que supuestamente debería proteger.
La Constitución de 1993 mantiene esta causal en el inciso 2 del artículo 113, pero sin proporcionar una definición concreta de sus alcances. García Chávarri identifica tres posibles interpretaciones. La primera la vincula con conductas éticamente reprochables de tal gravedad y evidencia que hacen manifiestamente imposible que el presidente continúe en el cargo. La segunda la entiende como una incapacidad mental permanente del jefe de Estado, similar a como se concebía en 1839. La tercera es una interpretación literal de la norma. Esta ambigüedad ha permitido que el Congreso ejerza una discrecionalidad considerable al momento de evaluar si existe o no incapacidad moral.
El procedimiento para solicitar la vacancia está regulado en el artículo 89-A del reglamento del Congreso. Un pedido de vacancia debe ser formulado mediante moción firmada por no menos del veinte por ciento de los congresistas, con fundamentos de hecho y de derecho claramente expuestos. Una vez presentado, el pedido requiere una votación de admisión que necesita el voto de al menos el cuarenta por ciento de los congresistas hábiles. Si es admitido, el Congreso fija una fecha para el debate y votación final, que no puede ocurrir antes del tercer día ni después del décimo día siguiente a la votación de admisión, salvo que cuatro quintas partes del Congreso acuerden un plazo diferente. El presidente tiene derecho a ejercer su defensa personalmente o a través de un abogado, con un máximo de sesenta minutos para exponer sus argumentos.
Para que la vacancia sea declarada, se requiere una votación calificada de no menos de dos tercios del número legal de miembros del Congreso, es decir, un mínimo de 87 votos. La resolución que declara la vacancia debe publicarse en el diario oficial dentro de veinticuatro horas, o en su defecto en uno de los diarios de mayor circulación nacional. La resolución rige desde el momento en que se comunica al presidente, al presidente del Consejo de Ministros, o desde su publicación, lo que ocurra primero.
La tensión fundamental que genera este mecanismo radica en su incompatibilidad con el modelo presidencialista que la Constitución de 1993 establece. El presidencialismo, originado en Estados Unidos, se caracteriza por una separación estricta entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, donde el presidente es elegido directamente por los votantes y funciona como jefe de Estado y jefe de Gobierno simultáneamente. En este sistema, tanto el presidente como el Congreso son elegidos de forma independiente, y la supervivencia de uno no depende del otro. Los controles entre poderes son principalmente jurídicos.
Sin embargo, la vacancia por incapacidad moral, tal como ha sido interpretada y aplicada, funciona de manera similar a un juicio político parlamentario o a una cuestión de confianza, mecanismos típicos de sistemas parlamentarios. García Chávarri señala que esta causal quiebra el modelo presidencial peruano, ya que resultaría contradictorio otorgar al presidente el blindaje que proporciona el artículo 117 de la Constitución si después, bajo una consideración amplia de incapacidad moral, puede acortarse su mandato de manera que funciona como una confianza parlamentaria o un juicio político sumario. En otras palabras, el Congreso puede destituir a un presidente elegido popularmente sin los mecanismos de control que caracterizan a un verdadero sistema presidencialista.
Esta tensión ha sido motivo de diversas crisis políticas en la historia reciente del país. La falta de una definición clara de qué constituye incapacidad moral, combinada con la amplitud de criterios que el Congreso puede aplicar, ha permitido que este mecanismo sea utilizado de formas que van más allá de su propósito original de prevenir un vacío de poder. La pregunta que permanece abierta es si el Perú seguirá operando bajo un modelo presidencialista genuino o si, de facto, ha evolucionado hacia un sistema híbrido donde el Congreso retiene poderes de destitución que lo acercan más a un régimen parlamentario.
Citas Notables
La vacancia por incapacidad moral quiebra el modelo presidencial, resultando contradictorio establecer un blindaje al presidente si después puede acortarse su mandato a modo de una confianza parlamentaria— Abraham García Chávarri, constitucionalista
La Conversación del Hearth Otra perspectiva de la historia
¿Por qué una figura diseñada en 1839 para prevenir un vacío de poder termina siendo un problema para el presidencialismo?
Porque el contexto cambió. En 1839, la incapacidad moral se entendía principalmente como una incapacidad mental del presidente. Pero con el tiempo, la interpretación se amplió tanto que ahora puede significar casi cualquier cosa que el Congreso considere grave. Eso la convierte en un arma política.
Entonces, ¿el problema no es la regla en sí, sino cómo se interpreta?
Exactamente. La Constitución de 1993 nunca definió qué es incapacidad moral. Dejó eso al Congreso. Eso significa que 87 votos pueden destituir a un presidente elegido por millones de personas, basándose en criterios que cambian según quién esté en el poder.
¿Eso no es lo opuesto a lo que debería hacer un sistema presidencialista?
Completamente. En presidencialismo, el Congreso no puede simplemente sacar al presidente porque no le guste. Hay separación de poderes. Pero aquí, la vacancia por incapacidad moral permite que el Congreso actúe como si fuera un parlamento que puede destituir al ejecutivo. Es un juicio político disfrazado.
¿Hay alguna forma de que esto sea legítimo?
Solo si la incapacidad moral se interpreta de manera muy restrictiva: conductas tan graves y evidentes que hagan imposible que el presidente siga en el cargo. Pero eso requeriría que el Congreso actúe con una disciplina que históricamente no ha mostrado.
¿Qué pasaría si se eliminara esta causal?
Habría un verdadero presidencialismo. El presidente podría ser removido solo por delitos específicos, mediante un juicio político formal, no por una votación sobre algo tan vago como incapacidad moral. Pero eso también significaría que un presidente realmente incapacitado no podría ser removido fácilmente.