Personas con discapacidad pueden firmar contratos y ejercer derechos con autonomía plena

La discapacidad no está en la persona, sino en las barreras que la sociedad construye
Reflexión de la abogada defensora pública sobre cómo el nuevo modelo legal redefine la discapacidad.
Mark

¿Por qué fue necesario cambiar completamente el sistema de interdicción civil?

Mimi

Porque el antiguo sistema trataba a las personas con discapacidad como si fueran niños permanentes. Un juez decidía que eras incapaz, nombraba a alguien para que controlara tu vida entera, y tu opinión no importaba. Era una muerte civil.

Mark

Pero ¿no había casos en los que la persona realmente no podía tomar decisiones?

Mimi

Claro que sí. Por eso el nuevo sistema no desaparece la protección. Simplemente la rediseña. Si alguien realmente no puede expresar su voluntad, puede tener apoyos específicos. Pero el punto de partida es asumir que sí puede, a menos que se demuestre lo contrario.

Mark

¿Entonces la discapacidad no es el problema?

Mimi

No. El problema es la barrera. Una persona ciega tiene una deficiencia visual, eso es un hecho. Pero si el banco se niega a abrir una cuenta porque es ciega, eso es una barrera que la sociedad construyó. La discapacidad es la combinación de ambas cosas.

Mark

¿Qué pasa si una institución se niega a hacer esos ajustes?

Mimi

Está cometiendo un acto lesivo contra los derechos de la persona. La ley ahora dice que las instituciones tienen que adaptarse, no que las personas con discapacidad tengan que desaparecer.

Mark

¿Cuál es el cambio más importante en la práctica?

Mimi

Que una persona con discapacidad puede firmar un contrato, abrir una cuenta, hacer un trámite, sin necesidad de que alguien más lo haga por ella. Eso es autonomía real.

  • Durante décadas, un juez podía declarar a una persona con discapacidad legalmente incapaz y entregarle su vida entera a un curador, borrando su voluntad del mapa legal.
  • El Decreto Legislativo 1384 rompió ese esquema: la interdicción civil desaparece y en su lugar surgen apoyos y salvaguardias que respetan la autonomía de quien los necesita.
  • Hoy, si un banco niega la apertura de una cuenta a una persona con discapacidad visual que acude acompañada, no la está protegiendo —está cometiendo un acto lesivo contra sus derechos.
  • La abogada Anahí Lavado, del Ministerio de Justicia, advierte que la responsabilidad de hacer ajustes recae en las instituciones, no en las personas con discapacidad.
  • Para quienes necesiten orientación, el Ministerio ofrece asesoría legal gratuita a través del Fono Alegra marcando el 1884, llevando este cambio del papel a la vida cotidiana.

En Perú, una transformación jurídica silenciosa pero profunda ha redefinido la relación entre el Estado y las personas con discapacidad: ya no se les declara incapaces ni se les arrebata la voz, sino que se les reconoce como sujetos plenos de derecho, capaces de firmar contratos y tomar decisiones propias siempre que puedan expresar su voluntad. El Decreto Legislativo 1384 reemplazó la interdicción civil —ese mecanismo que entregaba el destino de una persona a manos de un curador— por figuras de apoyo que acompañan sin suplantar. Es un giro filosófico que desplaza la discapacidad desde el individuo hacia las barreras que la sociedad construye, y que obliga a las instituciones, no a las personas, a adaptarse.

La ley peruana ha dado un giro radical en su forma de tratar a las personas con discapacidad. Ya no se trata de declararlas incapaces y ceder el control de sus vidas a un curador: ahora, quien puede expresar lo que quiere tiene plena capacidad jurídica para firmar contratos, abrir cuentas bancarias y realizar trámites administrativos.

Este cambio llegó con el Decreto Legislativo 1384, que transformó el Código Civil desde sus cimientos. Anahí Lavado, abogada defensora pública del Ministerio de Justicia, explica que el sistema anterior —la interdicción civil— permitía que un juez nombrara a un curador que tomaba todas las decisiones en nombre de la persona, ignorando por completo su voluntad. Esa voluntad, sencillamente, desaparecía del cuadro legal.

Lo que cambió no fue solo el procedimiento, sino la filosofía. Lavado subraya que la discapacidad no reside en la persona, sino en las barreras que la sociedad no ha sabido eliminar. En esa nueva lectura, quitar la barrera reduce gran parte del problema. En lugar de la interdicción, el sistema introduce figuras de apoyo: asistencias concretas que una persona puede designar —vía notarial o judicial— para que la acompañen en ciertos actos, sin reemplazar su autonomía.

El ejemplo es elocuente: si una persona con discapacidad visual quiere abrir una cuenta bancaria y el banco se niega, no la está protegiendo; está vulnerando sus derechos. La obligación de hacer ajustes recae en la institución. El punto de partida, insiste Lavado, es siempre la autonomía, no la incapacidad.

Para quienes necesiten orientación, el Ministerio de Justicia ofrece asesoría legal gratuita a través del Fono Alegra, marcando el 1884 —un recordatorio de que esta transformación está diseñada para funcionar en la práctica, cuando una persona con discapacidad necesita ejercer sus derechos en el mundo real.

La ley peruana ha girado completamente en torno a cómo trata a las personas con discapacidad. Ya no se trata de declararlas legalmente incapaces y entregarlas a un tutor que controle cada aspecto de sus vidas. Ahora, la premisa es distinta: una persona con discapacidad puede firmar contratos, abrir cuentas bancarias, realizar trámites administrativos, siempre que sea capaz de expresar lo que quiere.

Esta transformación llegó con el Decreto Legislativo 1384, que cambió fundamentalmente cómo el Código Civil entiende la discapacidad. Anahí Lavado, abogada defensora pública de asistencia legal del Ministerio de Justicia, explica que el sistema anterior funcionaba mediante un proceso llamado interdicción civil. Un juez declaraba a la persona incapacitada, nombraba a un curador, y ese curador tomaba todas las decisiones en su nombre, sin importar lo que la persona quisiera. Su voluntad simplemente desaparecía del cuadro legal.

Lo que cambió no fue solo el procedimiento, sino la filosofía detrás de él. Lavado subraya que la discapacidad no reside en la persona misma, sino en la sociedad que no construye los ajustes necesarios para que alguien con una limitación física, sensorial, motora o mental pueda vivir con normalidad. La discapacidad, en esta nueva lectura, es la combinación de dos cosas: una deficiencia en el cuerpo o la mente de la persona, más una barrera que la sociedad ha puesto en su camino. Quita la barrera, y desaparece gran parte del problema.

En lugar de la interdicción, el nuevo sistema introduce figuras de apoyo y salvaguardias. El apoyo es cualquier forma de asistencia que una persona con discapacidad pueda necesitar para realizar ciertos actos. Si alguien no puede expresar su voluntad de forma clara, puede designar a alguien de confianza para que lo ayude, ya sea a través de un acuerdo notarial o mediante una orden judicial. Pero el punto crucial es que esta asistencia no borra la autonomía de la persona; la respalda.

Tomemos un ejemplo concreto: una persona con discapacidad visual quiere abrir una cuenta bancaria. Según la ley anterior, probablemente no podría hacerlo sin un curador que actuara en su nombre. Ahora, puede ir al banco acompañada de alguien de confianza que la asista. Si el banco se niega a abrir la cuenta, no está protegiendo a la persona; está cometiendo un acto lesivo contra sus derechos. La responsabilidad de hacer ajustes recae en la institución, no en la persona con discapacidad.

Lavado insiste en que esta distinción es fundamental. Una persona con discapacidad tiene capacidad jurídica plena. Puede ejercer sus derechos con total libertad, siempre que pueda manifestar su voluntad. Si hay dudas sobre si puede hacerlo, el sistema permite designar apoyos específicos. Pero el punto de partida es la autonomía, no la incapacidad.

Para quienes necesiten orientación legal sobre estos derechos, el Ministerio de Justicia ofrece un servicio gratuito a través del Fono Alegra, marcando el 1884. Es un recordatorio de que esta transformación legal no es solo teórica; está diseñada para funcionar en la práctica, en los momentos en que una persona con discapacidad necesita ejercer sus derechos en el mundo real.

La discapacidad tiene ahora un nuevo concepto porque ya no es sinónimo de invalidez o incapacidad
— Anahí Lavado, abogada defensora pública del Ministerio de Justicia
Si una entidad financiera no le permite abrir una cuenta bancaria a una persona con discapacidad visual estaría cometiendo un acto lesivo
— Anahí Lavado
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