Los trabajadores pueden negarse legítimamente a realizar actividades si las condiciones climáticas representan riesgo grave e inminente para su vida o salud. Las empresas deben identificar fenómenos climáticos como peligros, evaluar exposición, implementar controles y capacitar trabajadores bajo el marco del SG-SST vigente.
El clima extremo emerge como riesgo laboral: qué deben hacer las empresas en Colombia
El riesgo climático no debería abordarse únicamente cuando ocurre una emergencia
¿Por qué es importante que las empresas empiecen a pensar en el clima como un riesgo laboral ahora, si la ley no lo menciona explícitamente?
Porque el marco legal que existe ya les da las herramientas para hacerlo. El SG-SST obliga a identificar cualquier peligro que afecte a los trabajadores, sin importar su origen. El clima extremo ya está aquí, así que esperar a que haya una ley específica significa dejar a los trabajadores expuestos mientras tanto.
Pero eso es un poco vago, ¿no? Decir que el SG-SST "permite" incorporar el riesgo climático es diferente a decir que las empresas saben exactamente qué hacer. ¿Hay multas si no lo hacen? ¿Hay inspecciones específicas?
Buena pregunta. Flora Feijoo menciona que un trabajador puede negarse a trabajar si hay riesgo grave e inminente. ¿Qué tan fácil es probar eso en la práctica?
Ahí está el punto clave: no es solo lo que el trabajador siente. La empresa debe tener documentación objetiva del riesgo. Si un trabajador dice "hace demasiado calor", eso no es suficiente. Pero si hay registros de temperatura, alertas de salud pública, y la empresa no tomó medidas, entonces sí hay un caso.
Entonces en realidad el poder está del lado de la empresa, ¿verdad? Ellas son las que documentan y evalúan. Un trabajador que se niegue sin que la empresa haya documentado el riesgo podría terminar disciplinado.
¿Qué pasa con el salario si alguien no puede llegar al trabajo por una inundación?
Depende. Si es fuerza mayor y el trabajador lo prueba, una sanción disciplinaria sería cuestionable. Pero el pago es más complicado. Algunas empresas usan licencias remuneradas por calamidad, otras pagan de todas formas para evitar conflictos. No hay una regla clara.
Eso suena como que las empresas tienen mucho margen de discreción. Feijoo recomienda que establezcan protocolos previos, pero ¿cuántas lo hacen? ¿Hay algún incentivo para hacerlo?
Si hay un accidente durante una emergencia climática, ¿quién es responsable?
Depende de si la empresa cumplió con sus obligaciones de prevención. Si ignoró alertas, omitió controles razonables o mantuvo actividades en condiciones peligrosas, puede enfrentar investigaciones administrativas e incluso consecuencias penales.
Pero eso requiere que alguien pruebe negligencia. ¿Y si la empresa simplemente dice que no sabía que el riesgo era tan grave? La carga de la prueba importa mucho aquí.
El Pulso
- Los trabajadores pueden negarse legítimamente a realizar actividades si las condiciones climáticas representan riesgo grave e inminente para su vida o salud
- El Decreto 1072 de 2015 obliga a las empresas a identificar peligros y evaluar riesgos de cualquier origen, incluyendo fenómenos climáticos extremos
- Un accidente ocurrido durante una inundación, tormenta o episodio de calor extremo puede ser calificado como accidente de trabajo si existe relación con la actividad laboral
- Colombia probablemente requerirá regulación más específica sobre estrés térmico y riesgos climáticos laborales en los próximos años
Los trabajadores pueden negarse legítimamente a realizar actividades si las condiciones climáticas representan riesgo grave e inminente para su vida o salud. Las empresas deben identificar fenómenos climáticos como peligros, evaluar exposición, implementar controles y capacitar trabajadores bajo el marco del SG-SST vigente.
El cambio climático obliga a empresas colombianas a incorporar fenómenos extremos como olas de calor e inundaciones en sus sistemas de gestión de riesgos laborales, aunque la legislación aún carece de regulación específica.
El cambio climático dejó de ser un problema que solo preocupa a los ambientalistas. Ahora está llegando a las fábricas, las oficinas, los campos de cultivo y los sitios de construcción de Colombia, obligando a las empresas a repensar cómo protegen a sus trabajadores cuando el calor se vuelve insoportable, cuando llueve sin parar o cuando el humo de un incendio forestal oscurece el cielo.
Una ola de calor extrema, una inundación, un incendio forestal, un deslizamiento o una emergencia que afecte la calidad del aire pueden cambiar radicalmente las condiciones en las que alguien realiza su trabajo. En algunos casos, pueden poner en riesgo directo la vida o la salud de los empleados. Aunque la legislación laboral colombiana no tiene una categoría específica llamada "riesgo climático", el marco legal existente ya proporciona las herramientas para que las empresas identifiquen, evalúen y controlen estos peligros. El Decreto 1072 de 2015, que regula el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), obliga a las organizaciones a identificar cualquier peligro que pueda afectar a los trabajadores, sin importar su origen. Bajo esta lógica, los fenómenos climáticos extremos pueden ser incorporados dentro de la gestión de riesgos laborales.
Según Flora Feijoo, asociada en Holland & Knight, los trabajadores tienen el derecho de negarse a realizar una actividad si las condiciones climáticas representan un riesgo grave, inminente y objetivamente verificable para su vida o salud. Esto podría incluir trabajos en exteriores durante una ola de calor extrema sin hidratación o descansos adecuados, labores en zonas inundadas con riesgo de electrocución, o actividades en áreas afectadas por incendios forestales. Sin embargo, la clave no está únicamente en lo que el trabajador perciba como peligroso. La empresa debe contar con mecanismos para documentar y evaluar objetivamente los riesgos y determinar si una actividad debe modificarse, suspenderse o realizarse bajo condiciones diferentes. Cualquier negativa debe ser reportada de manera inmediata al empleador, al responsable del SG-SST o al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
Las empresas tienen varias opciones para enfrentar estos desafíos. Deben identificar los fenómenos climáticos como peligros dentro de su matriz de riesgos, evaluar el nivel de exposición de acuerdo con la actividad desarrollada, implementar medidas de prevención y control, capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y los protocolos de actuación, suministrar elementos de protección personal cuando sean necesarios, contar con planes de emergencia y contingencia, monitorear las condiciones ambientales y actualizar la evaluación de riesgos cuando cambien las condiciones climáticas. Las medidas pueden ir desde modificar los horarios de trabajo y establecer pausas adicionales para hidratación hasta restringir temporalmente las actividades al aire libre, implementar trabajo remoto u ordenar evacuaciones o suspensiones temporales. Esto cobra especial importancia en sectores como la agricultura, la construcción y la minería, donde la exposición a condiciones ambientales extremas puede ser mayor.
Cuando una emergencia climática impide que un trabajador llegue a su lugar de trabajo, la situación debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas. Si la ausencia obedece a una situación de fuerza mayor o caso fortuito y el trabajador demuestra que realmente estaba imposibilitado para desplazarse, una sanción disciplinaria podría resultar jurídicamente cuestionable. Sin embargo, el tratamiento del salario puede ser más complejo. Cuando no existe prestación personal del servicio y tampoco hay alternativas como el trabajo remoto o una reubicación temporal, pueden surgir discusiones sobre el pago del tiempo no laborado. Algunas organizaciones utilizan permisos o licencias remuneradas por calamidad doméstica, mientras que otras adoptan una posición conservadora de reconocer el salario en estas circunstancias para evitar conflictos laborales. Por eso, una de las recomendaciones es que las empresas establezcan previamente protocolos internos para enfrentar emergencias climáticas y definan criterios objetivos para evitar decisiones arbitrarias.
Si ocurre un accidente durante una emergencia climática, puede considerarse accidente de trabajo dependiendo de las circunstancias. La Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como el suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Un trabajador que sufre un golpe de calor mientras realiza labores en campo, un operario lesionado durante una inundación en el lugar de trabajo, una persona que sufre un accidente mientras cumple instrucciones laborales durante una emergencia o un conductor que tiene un accidente durante una tormenta mientras realiza una entrega podrían tener carácter laboral. En estos casos, la contingencia estaría cubierta por el Sistema General de Riesgos Laborales. Sin embargo, existe una diferencia importante entre que un accidente sea calificado como laboral y que exista responsabilidad del empleador. Si se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones de prevención, ignoró alertas conocidas, omitió controles razonables o mantuvo actividades en condiciones manifiestamente peligrosas, podría enfrentar investigaciones administrativas, reclamaciones por culpa patronal y, dependiendo del caso, eventuales consecuencias penales.
Aunque la regulación colombiana no utiliza expresamente el concepto de "riesgo climático laboral", los principios y obligaciones del SG-SST permiten incorporarlo desde ahora. Sin embargo, es probable que en los próximos años se requieran lineamientos más específicos. El aumento de las temperaturas, la exposición prolongada al calor, los eventos meteorológicos severos y los problemas de calidad del aire plantean escenarios que pueden requerir protocolos más detallados. Algunos países, como España, ya cuentan con regulación específica sobre trabajo en condiciones de estrés térmico, y esta experiencia podría servir como referencia para futuras disposiciones en Colombia. Para las empresas, esto significa que el riesgo climático no debería abordarse únicamente cuando ocurre una emergencia. La gestión debe comenzar con la identificación anticipada de los escenarios que pueden afectar a los trabajadores y con la implementación de controles proporcionales a cada amenaza.
Citas Notables
Cuando la realización de una actividad representa un riesgo grave, inminente y objetivamente verificable para la vida o la salud del trabajador, podría considerarse legítima la negativa a ejecutarla mientras se implementan medidas de control adecuadas— Flora Feijoo, asociada en Holland & Knight
Las empresas deben incorporar el riesgo climático en sus políticas de seguridad y salud en el trabajo, actualizar los planes de emergencia, establecer indicadores relacionados con las condiciones ambientales y capacitar periódicamente a trabajadores y contratistas— Flora Feijoo, asociada en Holland & Knight