Durante más de una década, una interpretación restrictiva de la DIAN mantuvo congelado el flujo de dividendos entre Colombia y España, obligando a los inversionistas a reinvertir la totalidad de sus ganancias o esperar devoluciones diferidas del Estado. Ahora, la autoridad tributaria colombiana ha reconsiderado ese criterio, reconociendo que el requisito de reinversión aplica solo a la porción adicional gravada, no a los dos tercios del dividendo que fluyen libremente. Este giro, fundamentado en la buena fe interpretativa de los tratados internacionales, devuelve certeza a quienes construyen p