La policía no puede ejecutar decisiones administrativas escolares sin orden fiscal
En un momento en que la seguridad escolar se ha convertido en una preocupación colectiva, el Tribunal Constitucional de Chile recordó que la protección de los estudiantes no puede construirse a costa de sus derechos fundamentales. El pleno del tribunal, presidido por Daniela Marzi Muñoz, declaró inconstitucionales cuatro artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas, anulando facultades que habrían permitido revisiones sin orden judicial, restricciones de vestimenta y exclusiones en el acceso a la educación. El Gobierno deberá ahora buscar un equilibrio más fino entre el orden en las aulas y las garantías que la Constitución exige respetar.
- El Tribunal Constitucional asestó un golpe directo al corazón del proyecto Escuelas Protegidas al tumbar cuatro de sus artículos más controvertidos en una sola sesión.
- La facultad de revisar mochilas y efectos personales sin orden fiscal —y de llamar a Carabineros si los apoderados no se presentaban— fue rechazada por vulnerar garantías constitucionales básicas.
- También cayeron la prohibición de vestimentas alusivas a violencia o drogas y el criterio que excluía de la admisión escolar a estudiantes con expulsiones previas, medidas que el tribunal consideró desproporcionadas.
- Una cuarta disposición que condicionaba la gratuidad universitaria a no tener condenas penales fue igualmente invalidada, protegiendo el acceso a la educación superior como derecho.
- El Ejecutivo enfrenta ahora la compleja tarea de reformular estas normas para que superen el escrutinio constitucional sin vaciar de contenido su estrategia de seguridad escolar.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales cuatro artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas, en una decisión adoptada por su pleno apenas horas después de escuchar los argumentos de parlamentarios opositores y de la Democracia Cristiana. La resolución obliga al Gobierno a rediseñar una iniciativa que buscaba endurecer las sanciones por violencia escolar y reforzar la seguridad en los establecimientos educacionales.
El primer artículo anulado autorizaba a los sostenedores a comunicar a Carabineros o la PDI cuando un apoderado se negara a concurrir al colegio dentro de los plazos reglamentarios, habilitando así una cadena de procedimientos policiales. Junto a esa disposición, cayó también la norma que permitía a funcionarios policiales revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes sin orden fiscal, bastando con simples indicios de conducta delictual.
El tribunal invalidó además la prohibición de accesorios o vestimentas que hicieran alusión a la violencia o las drogas, y rechazó el criterio que excluía de la admisión escolar a quienes hubieran sido expulsados o tuvieran matrícula cancelada. Una cuarta disposición, que condicionaba el beneficio de la gratuidad universitaria a no contar con condenas penales firmes —con una inhabilidad de cinco años—, también fue declarada inconstitucional.
El pleno, integrado por nueve ministros bajo la presidencia de Daniela Marzi Muñoz, dejó al Ejecutivo ante la difícil tarea de reformular estas normas. Las modificaciones requeridas debilitarán sustancialmente las medidas de control que el Gobierno consideraba centrales, obligándolo a encontrar nuevas fórmulas que respeten los derechos fundamentales de estudiantes y familias sin renunciar a sus objetivos de seguridad.
El Tribunal Constitucional tumbó cuatro artículos centrales del proyecto de ley Escuelas Protegidas apenas horas después de escuchar los argumentos de parlamentarios opositores y de la Democracia Cristiana que cuestionaban su constitucionalidad. La decisión, adoptada el martes por el pleno del tribunal, obliga al Gobierno a rediseñar una iniciativa que buscaba fortalecer la seguridad en establecimientos educacionales y endurecer las sanciones por violencia escolar.
El primer golpe llegó contra la capacidad de los sostenedores de establecimientos para revisar mochilas y efectos personales de estudiantes. El tribunal declaró inconstitucional la disposición que permitía a los directivos comunicar a Carabineros o la Policía de Investigaciones cuando un apoderado se negara a concurrir dentro de los plazos establecidos por el reglamento interno. Esa cadena de procedimientos, que habría permitido a la policía proceder conforme al Código Procesal Penal, fue rechazada por violar garantías constitucionales. Junto con ello, cayó también el artículo que autorizaba a funcionarios de Carabineros y la PDI a revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes sin orden fiscal, basándose únicamente en indicios de que el alumno había cometido o intentaba cometer un delito.
El tribunal también invalidó parcialmente el artículo que modificaba la Ley de Subvenciones. Específicamente rechazó la prohibición de accesorios o vestimentas que promovieran, hicieran apología o alusión a la violencia, drogas o conductas delictuales. Asimismo, tumbó la definición de actos que afecten gravemente la convivencia escolar cuando estos impidan o interrumpan las clases, aunque el tribunal reconoció excepciones para actos involuntarios o situaciones derivadas de crisis emocional, discapacidad o condiciones de neurodesarrollo. También fue rechazado el criterio de prioridad en admisión escolar que excluía a estudiantes que hubieran sido expulsados o tuvieran cancelada su matrícula por afectar gravemente la convivencia.
La cuarta disposición declarada inconstitucional afectaba el acceso a educación superior. El proyecto condicionaba el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por ciertos delitos, con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia quedara firme. El tribunal rechazó esta medida, que habría operado tanto como requisito de acceso como causal de término del beneficio ya otorgado.
La decisión del pleno, integrado por nueve ministros bajo la presidencia de Daniela Marzi Muñoz, representa un retroceso significativo para la iniciativa presidencial. El Ejecutivo ahora enfrenta la tarea de reformular estos cuatro artículos si desea que el proyecto avance hacia su aprobación legislativa. Las modificaciones requeridas debilitarán sustancialmente las medidas de control y seguridad que el Gobierno consideraba centrales para su estrategia de protección escolar, obligando a buscar nuevas fórmulas que pasen el escrutinio constitucional sin vulnerar derechos fundamentales de estudiantes y sus familias.
Citações Notáveis
La norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes— Tribunal Constitucional, en su sentencia
A Conversa do Hearth Outra perspectiva sobre a história
¿Por qué el tribunal rechazó específicamente la revisión de mochilas? Parece una medida de seguridad básica.
No era solo revisar mochilas. El problema fue que si un apoderado se negaba, la escuela podía llamar a la policía sin orden de un fiscal. Eso convierte a la policía en ejecutora de decisiones administrativas escolares, lo cual cruza una línea constitucional.
¿Y las prohibiciones sobre vestimenta? ¿No pueden las escuelas establecer códigos de vestuario?
Pueden, pero no pueden prohibir ropa simplemente porque "alude a violencia o drogas". Eso es demasiado vago y toca libertad de expresión. El tribunal reconoció que hay límites legítimos, pero estos eran demasiado amplios.
¿Qué pasa con los estudiantes que fueron expulsados? ¿Pueden volver a entrar a otra escuela?
Ahora sí. El proyecto los habría excluido permanentemente del sistema de admisión prioritaria. El tribunal dijo que eso viola el derecho a la educación, aunque las escuelas pueden seguir considerando antecedentes de otra manera.
¿Y la gratuidad en educación superior? ¿Eso también afecta a estudiantes con antecedentes penales?
Exactamente. El proyecto habría bloqueado la gratuidad por cinco años si alguien tenía una condena firme. El tribunal lo rechazó porque condicionar derechos sociales a antecedentes penales requiere un análisis más cuidadoso que el que el proyecto hacía.
¿Qué tiene que hacer ahora el Gobierno?
Volver a escribir esos cuatro artículos de forma que logre sus objetivos de seguridad sin pisar garantías constitucionales. No es imposible, pero es más difícil de lo que pensaban.