Seis claves de la sentencia contra García Ortiz que abren la puerta al Constitucional

La nota consolida la filtración, en realidad la oficializa
El tribunal considera que la nota de prensa de García Ortiz completó y legitimó la divulgación del correo filtrado.

La condena se sustenta en una «convergencia de indicios» temporales que vinculan a García Ortiz con la filtración, sin identificar directamente al responsable de entregar el correo. El tribunal da credibilidad absoluta al testimonio de Almudena Lastra, fiscal jefa de Madrid, quien asegura que García Ortiz le confesó la filtración, mientras rechaza los testimonios de periodistas que niegan recibirlo del fiscal general.

  • Sentencia del Supremo condena a García Ortiz sin prueba directa, basándose en convergencia de indicios temporales
  • Tribunal otorga credibilidad absoluta al testimonio de Almudena Lastra, fiscal jefa de Madrid
  • García Ortiz ejecutó borrado de móvil el 16 de octubre de 2024, un día después de abierto el procedimiento
  • Registros y clonados abarcaron ocho meses de mensajes cuando los hechos duraron días

El Supremo condena al fiscal general García Ortiz por filtración de correo sobre González Amador basándose en convergencia de indicios, sin prueba directa. La sentencia genera polémica por sus motivaciones frente al voto particular de dos magistradas progresistas.

Diecinueve días después de que se adelantara el veredicto, el Tribunal Supremo publicó el martes la sentencia íntegra que condena al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por la filtración de un correo que contenía la confesión de delitos fiscales del novio de Isabel Díaz Ayuso. La resolución, firmada por cinco magistrados frente al voto particular de dos magistradas progresistas, ha generado una polémica considerable por la forma en que fundamenta su condena: sin prueba directa que señale a García Ortiz como responsable de entregar el documento a la prensa, el tribunal se apoya en lo que denomina una "convergencia de indicios acreditados".

Esa convergencia temporal comienza con la urgencia con la que García Ortiz solicitó el correo en cuestión, continúa con su acceso al documento, la llamada posterior de un periodista de la Cadena Ser, el borrado de registros que ejecutó después, y los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración. Mediante este encadenamiento de hechos, los jueces descartan a otros fiscales vinculados al caso —Julián Salto, Pilar Rodríguez y Almudena Lastra— y señalan al fiscal general como autor o como persona que actuó con conocimiento de quién entregó el correo para su publicación. Sin embargo, la sentencia nunca identifica a esa persona concreta. Cuando la defensa argumentó que cientos de empleados públicos pudieron acceder al documento a través de las plataformas de los juzgados y la Fiscalía, el tribunal rechazó de plano esta teoría, considerándola una acusación grave que requeriría un mínimo de prueba para alcanzar verosimilitud.

García Ortiz asumió la responsabilidad de la nota de prensa que emitió para desmentir una información tergiversada publicada por El Mundo, que afirmaba falsamente que la Fiscalía había solicitado un pacto al novio de Ayuso y que órdenes superiores lo habían tumbado. Su defensa invocó el deber de los fiscales de perseguir la verdad como derecho de la ciudadanía. Pero el tribunal consideró que la secuencia temporal perjudicaba su tesis: no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera impartido órdenes sobre el caso. La sentencia concluye que la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo como por la publicación de la nota informativa, que constituyen una unidad de acción. La nota, dice el fallo, "consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa".

Los testimonios de los periodistas que sostuvieron no haber recibido el correo de manos de García Ortiz no fueron considerados suficientes por el tribunal para generar una duda razonable sobre su autoría. El tribunal reprochó al periodista Miguel Ángel Campos de la Cadena Ser haber dado detalles sobre la ubicación de su fuente, mencionando una tercera planta que apuntaba hacia la Fiscalía de Madrid. En contraste, la sentencia otorgó credibilidad sin fisuras al testimonio de Almudena Lastra, fiscal jefa de la Comunidad de Madrid, quien aseguró que García Ortiz le había confesado la filtración y que cuando ella le recriminó, él respondió: "Eso ahora no importa". El tribunal elogió a Lastra por haber sido fiel a su superior, alertarlo sobre lo que estaba ocurriendo y convenir con él en cómo proceder. La sentencia destaca que Lastra se opuso a publicar la nota de prensa por considerar que atentaba contra la intimidad de terceras personas y la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal.

La mayoría del tribunal respaldó los registros efectuados por la Unidad Central Operativa en los despachos de García Ortiz y de Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid. Toda la causa se sustentó en el material hallado en los dispositivos móviles de esta última. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado argumentaron que los registros y clonados de móviles fueron desproporcionados, abarcando ocho meses de mensajes y correos cuando los hechos se limitaban a unos pocos días. Según fuentes jurídicas, este podría ser uno de los argumentos de mayor peso para un futuro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia critica duramente que García Ortiz no quisiera contestar a las preguntas de las acusaciones y vuelve a cargar las tintas sobre el borrado de mensajes de móvil que ejecutó el 16 de octubre de 2024, apenas un día después de que el Supremo dictara el auto abriendo el procedimiento. Los peritos constataron que fue un "borrado concienzudo" con doble eliminación de registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación. El tribunal considera muy llamativa la coincidencia de elegir precisamente ese día singular, el siguiente al de la incoación del proceso, para ejecutar lo que se presentaba como una rutina periódica. Aunque el borrado no puede considerarse decisivo a efectos probatorios, sí tiene relevancia probatoria. La Sala concluye que la única explicación posible es la destrucción estratégica de información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que García Ortiz hace valer. Con esta sentencia, el camino hacia el Constitucional queda abierto, y los argumentos sobre la proporcionalidad de los registros y el borrado de datos podrían ser determinantes en una futura revisión.

Fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación
— Sentencia del Tribunal Supremo
La causa explicativa del borrado no puede ser otra que la destrucción estratégica de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria
— Sentencia del Tribunal Supremo
La Conversación del Hearth Otra perspectiva de la historia
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¿Cómo condena el tribunal a García Ortiz sin prueba directa de que fuera él quien filtró el correo?

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Mediante lo que llama una "convergencia de indicios". El tribunal encadena hechos: la urgencia con que pidió el correo, su acceso, la llamada del periodista, el borrado posterior de registros, los recelos de sus subordinadas. Eso, junto, apunta hacia él, aunque nunca identifique quién entregó realmente el documento.

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Pero ¿no hay cientos de personas que pudieron acceder al correo a través de las plataformas de los juzgados?

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El tribunal rechaza esa teoría de plano. Dice que sería una acusación grave que requeriría prueba mínima para ser verosímil. Prefiere creer que fue García Ortiz o alguien de su entorno inmediato con su conocimiento.

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¿Qué peso tiene el testimonio de Almudena Lastra en la sentencia?

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Enorme. El tribunal le da credibilidad sin fisuras. Ella aseguró que García Ortiz le confesó la filtración y que cuando le recriminó, él respondió "Eso ahora no importa". El tribunal la alaba por haber sido fiel a su superior y por oponersecon razón a publicar la nota de prensa.

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¿Y los periodistas que dijeron que no recibieron el correo de García Ortiz?

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Sus testimonios fueron descartados. El tribunal consideró que no generaban duda razonable suficiente. Incluso reprochó al periodista Campos haber dado detalles sobre la ubicación de su fuente.

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¿Cuál podría ser el argumento más fuerte para un recurso ante el Constitucional?

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Los registros y clonados de móviles. Abarcaron ocho meses de mensajes cuando los hechos duraron días. Eso podría considerarse desproporcionado. Y también el borrado de datos que García Ortiz ejecutó un día después de abierto el procedimiento.

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¿Por qué el borrado de datos es tan importante?

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Porque los peritos constataron que fue un borrado concienzudo, doble, que eliminó información que podría haber aclarado el recorrido del correo. El tribunal ve en eso destrucción estratégica de pruebas, aunque reconoce que no es decisivo, sí tiene relevancia probatoria.

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