Ocho días después de entregar la banda presidencial, Gustavo Petro recurrió al Senado para solicitar algo que cualquier ciudadano da por sentado: el derecho a cruzar una frontera. La Constitución colombiana, en su artículo 196, impone a los expresidentes una restricción singular durante el año que sigue al fin de su mandato, convirtiendo la movilidad internacional en un asunto de deliberación legislativa. Es un mecanismo de transición que recuerda que el poder, incluso cuando se entrega, deja tras de sí una sombra institucional que el Estado no abandona de inmediato.