Mirillas electrónicas con grabación: qué dice la ley sobre vigilancia entre vecinos

El momento en que comienza a grabar, cruza una frontera que la ley ha decidido proteger
La distinción legal entre mirillas electrónicas con y sin capacidad de grabación marca el límite entre seguridad personal y vigilancia de terceros.

En la intimidad de los pasillos de un edificio, donde la vida cotidiana transcurre entre puertas y saludos fugaces, la tecnología ha introducido una nueva forma de vigilancia casi invisible: la mirilla electrónica con capacidad de grabación. La Agencia Española de Protección de Datos y el Tribunal Supremo han trazado en 2025 una línea legal precisa — ver es permitido, registrar es otra cosa —, recordándonos que el deseo de seguridad personal nunca puede convertirse en el derecho a documentar la vida ajena. En la era digital, incluso los gestos más pequeños de autoprotección pueden rozar los límites de la libertad del otro.

  • La proliferación silenciosa de mirillas electrónicas con grabación está generando conflictos legales reales entre vecinos que conviven a centímetros de distancia.
  • El Tribunal Supremo dictaminó en 2025 que estos dispositivos son ilegales cuando capturan las entradas, salidas y visitas de propiedades ajenas, ordenando su retirada inmediata.
  • Muchos propietarios instalan estos aparatos sin conocer sus implicaciones legales, creyendo que proteger su puerta no afecta a nadie más, cuando en realidad están registrando datos personales de sus vecinos sin consentimiento.
  • Los afectados tienen un recurso concreto: el artículo 22 de la normativa de protección de datos les permite exigir legalmente la retirada del dispositivo, sin necesidad de negociación ni acuerdo comunitario.
  • La distinción clave que marca la ley es simple pero decisiva — una mirilla que solo muestra es legal; una mirilla que graba se convierte en un sistema de vigilancia sujeto a regulación estricta.

La convivencia en un bloque de pisos siempre ha dependido de acuerdos tácitos sobre el espacio compartido. Pero la tecnología ha complicado esa ecuación: la mirilla electrónica con capacidad de grabación está generando conflictos legales que antes eran impensables.

La diferencia entre una mirilla tradicional y una electrónica parece menor, pero es jurídicamente decisiva. La primera permite ver quién llama; la segunda puede además registrar lo que ve. Y es precisamente esa capacidad de grabación donde la ley interviene. La Agencia Española de Protección de Datos ha sido clara: un dispositivo que solo visualiza no viola ninguna normativa, pero en el momento en que comienza a almacenar imágenes, se convierte en un sistema de vigilancia que afecta a terceros.

En 2025, el Tribunal Supremo resolvió un caso que ilustra el problema con precisión. Un propietario había instalado una mirilla grabadora que capturaba las entradas, salidas y visitas de los vecinos de enfrente. Los jueces ordenaron su retirada inmediata, estableciendo que aunque el dispositivo estuviera en propiedad privada, su capacidad de registrar espacios ajenos lo hacía ilegal.

El problema se agrava porque muchos propietarios actúan sin conocer estas implicaciones, movidos por una preocupación legítima por su seguridad. Sin embargo, los vecinos afectados disponen de un camino legal claro: el artículo 22 de la normativa de protección de datos les permite exigir la retirada del dispositivo. No es una cuestión de preferencia, sino de un derecho a no ser grabado sin consentimiento en los espacios de la vida cotidiana.

El dilema refleja una tensión más amplia de la era digital: cómo equilibrar la seguridad personal con la privacidad ajena. Las mirillas electrónicas sin grabación seguirán siendo legales. Pero en el instante en que comienzan a registrar, cruzan una frontera que la ley ha decidido proteger.

La convivencia en un edificio de apartamentos siempre ha requerido ciertos acuerdos tácitos sobre el espacio compartido y la privacidad mutua. Pero en los últimos años, la tecnología ha complicado esa ecuación. Las cámaras de vigilancia en portales y escaleras ya generaban tensión entre vecinos; ahora, un dispositivo más pequeño y menos visible está causando conflictos legales: la mirilla electrónica con capacidad de grabación.

La diferencia entre una mirilla tradicional y una electrónica parece simple a primera vista. La primera es un tubo óptico que permite ver quién está al otro lado de la puerta. La segunda es un pequeño monitor digital que cumple la misma función visual, pero con un detalle que cambia todo: puede grabar. Y es precisamente esa capacidad de registro donde la ley traza una línea clara.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sido explícita al respecto. Una mirilla electrónica que funciona únicamente como dispositivo de visualización, sin almacenar imágenes, no viola ninguna normativa. El problema surge cuando ese dispositivo comienza a registrar lo que ve. En ese momento, deja de ser un simple instrumento de seguridad personal y se convierte en un sistema de vigilancia que afecta a terceros. La normativa de protección de datos se activa precisamente cuando un dispositivo realiza un tratamiento de datos personales que va más allá de lo que permitiría un aparato analógico tradicional.

Esta distinción legal no es teórica. En 2025, el Tribunal Supremo resolvió un caso que ilustra perfectamente el problema. Un propietario había instalado una mirilla electrónica con grabación en la puerta de su apartamento. El dispositivo capturaba las entradas y salidas de los vecinos de enfrente, así como las visitas que recibían. Los jueces determinaron que esto constituía una invasión de privacidad inaceptable y ordenaron la retirada inmediata del aparato. La sentencia fue clara: aunque la mirilla estuviera instalada en propiedad privada, su capacidad de grabar espacios que afectaban a otros propietarios la hacía ilegal.

Lo que hace especialmente problemática esta situación es que muchos propietarios instalan estos dispositivos sin ser conscientes de las implicaciones legales. El desconocimiento de la normativa, combinado con la preocupación legítima por la seguridad del hogar, crea un escenario donde vecinos se sienten vigilados sin haber dado su consentimiento. Y aunque la intención del propietario sea únicamente proteger su entrada, el resultado es que está registrando datos personales de otras personas.

Para los vecinos afectados, la ley ofrece un camino claro. Pueden invocar el artículo 22 de la normativa de protección de datos para exigir la retirada del dispositivo. No se trata de una cuestión de opinión o preferencia personal, sino de un derecho legal a no ser grabado sin consentimiento en espacios que, aunque sean comunes o adyacentes, forman parte de la vida cotidiana de otros residentes.

Esta cuestión refleja un dilema más amplio en la era digital: cómo equilibrar el deseo legítimo de seguridad personal con el derecho igualmente legítimo a la privacidad de otros. Las mirillas electrónicas sin grabación seguirán siendo legales, permitiendo a los propietarios ver quién llama a su puerta. Pero el momento en que esa mirilla comienza a registrar, cruza una frontera que la ley ha decidido proteger.

La normativa de protección de datos será aplicable cuando los dispositivos realicen un tratamiento de datos personales vinculado a usos distintos de los que permiten los dispositivos analógicos tradicionales
— Agencia Española de Protección de Datos
The Hearth Conversation Another angle on the story
Inventor

¿Por qué una mirilla electrónica sin grabación es legal pero con grabación no? ¿No es el mismo dispositivo?

Model

No exactamente. Una mirilla tradicional o electrónica sin grabación solo permite ver en tiempo real. El momento en que empieza a grabar, comienza a crear un registro permanente de datos personales de otras personas. Eso es lo que la ley considera problemático.

Inventor

Pero si está en la puerta de mi casa, ¿no tengo derecho a saber quién entra y sale?

Model

Tienes derecho a saber quién toca tu timbre. Lo que no tienes derecho es a grabar a tus vecinos entrando en sus casas o recibiendo visitas. Eso es información sobre ellos, no sobre ti.

Inventor

¿Qué pasó en el caso del Tribunal Supremo? ¿El propietario sabía que estaba haciendo algo ilegal?

Model

El fallo no especifica si lo sabía o no. Pero lo importante es que el tribunal fue claro: aunque la mirilla estuviera en propiedad privada, capturaba datos de terceros. Eso la hacía ilegal, independientemente de la intención.

Inventor

¿Entonces cualquier vecino puede exigir que retire la mirilla?

Model

Sí, pueden invocar la normativa de protección de datos. No es una cuestión de negociación o consenso comunitario. Es un derecho legal.

Inventor

¿Y si el propietario dice que solo la usa para seguridad, que nunca mira las grabaciones?

Model

La ley no distingue entre usar las grabaciones o no. El problema es que existen. El dispositivo está capturando datos de otras personas sin su consentimiento. Eso es suficiente para que sea ilegal.

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