La licencia no reemplaza la renuncia exigida por la norma
En el umbral de una nueva contienda electoral, el Jurado Nacional de Elecciones recordó que las instituciones democráticas no admiten atajos: quien sirve al Estado desde un cargo con impedimento específico debe renunciar a él antes de aspirar a representar al pueblo. Sandra Castro, fiscal adjunta provincial, no cumplió ese requisito a tiempo, y su candidatura al Senado por el Partido Morado quedó invalidada. El caso no es solo una exclusión individual; es la reafirmación de que la ley, cuando es clara, no se negocia con licencias ni con resoluciones tardías.
- El plazo constitucional venció el 13 de octubre de 2025 y Castro no presentó su renuncia al Ministerio Público, sellando su propio impedimento antes de que el JNE actuara.
- El Partido Morado intentó defender la candidatura argumentando que una licencia sin goce de haber equivalía a una renuncia, pero el Jurado rechazó esa interpretación de forma categórica.
- Una resolución fiscal que daba por concluido el nombramiento de Castro llegó demasiado tarde: el acto no estaba firme al momento del cierre del plazo legal y no pudo subsanar el impedimento.
- La exclusión de Castro no fue la única del día; otras candidaturas moradas también cayeron por incumplimientos documentales, aunque varios postulantes sí lograron subsanar sus observaciones.
- El Partido Morado sigue habilitado para competir en 2026 con una lista reducida, y el JNE abrió el plazo para tachas contra los candidatos que sí fueron admitidos.
El Jurado Nacional de Elecciones invalidó la candidatura de Sandra Castro al Senado por el Partido Morado al constatar que la fiscal adjunta provincial no había renunciado al Ministerio Público antes del 13 de octubre de 2025, fecha límite constitucional fijada seis meses antes de la votación de 2026. Castro ocupaba la cuarta posición de la lista senatorial morada, pero su inscripción no superó la revisión documental del JEE Lima Centro 2.
El Partido Morado sostuvo que una licencia sin goce de haber bastaba para cumplir el requisito, argumento que el Jurado desestimó sin ambigüedad: la ley exige renuncia efectiva, no una suspensión temporal del cargo. La defensa intentó además presentar una resolución fiscal que daba por concluido el nombramiento de Castro, pero el órgano electoral advirtió que ese acto no estaba firme al cierre del plazo, por lo que llegó demasiado tarde para subsanar el impedimento.
Esa jornada trajo otras exclusiones para el partido: diversas candidaturas cayeron por incumplimientos documentales relacionados con licencias laborales, aunque varios postulantes sí lograron regularizar su situación y continuar en carrera. Con esos ajustes, la lista morada quedó habilitada para las elecciones 2026, aunque con menos candidatos de los inscritos originalmente.
El JNE dejó firme la exclusión de Castro, admitió parcialmente la nómina del Partido Morado y abrió el plazo para eventuales tachas contra quienes sí fueron aceptados. La resolución consolida un criterio que el Jurado aplica con rigor: cuando la ley exige renuncia, ninguna interpretación creativa la reemplaza.
La Junta Nacional de Elecciones cerró la puerta a la candidatura de Sandra Castro al Senado el viernes pasado, determinando que la fiscal adjunta provincial no había cumplido con un requisito constitucional fundamental: renunciar a su cargo en el Ministerio Público antes de la fecha límite legal. Castro figuraba en la cuarta posición de la lista senatorial del Partido Morado para los comicios de 2026, pero su inscripción quedó invalidada cuando el JEE Lima Centro 2 revisó la documentación presentada para subsanar observaciones previas.
La ley electoral es clara en este punto. Cualquier miembro del Ministerio Público que desee postular al Congreso debe renunciar seis meses antes del día de la votación. Para las elecciones de 2026, ese plazo vencía el 13 de octubre de 2025. Castro no presentó su renuncia dentro de esa ventana. En su lugar, el personero del Partido Morado argumentó que una licencia sin goce de haber era suficiente para satisfacer el requisito constitucional. El Jurado rechazó ese razonamiento de manera categórica, aclarando que la licencia no reemplaza la renuncia cuando se trata de fiscales en ejercicio.
La defensa de Castro presentó después una resolución fiscal que daba por concluido su nombramiento, pero el Jurado advirtió que ese acto no estaba firme ni consentido al momento del cierre del plazo legal. En otras palabras, llegó tarde. El impedimento electoral ya estaba consumado. No había forma de subsanarlo. La decisión fue adoptada en el marco de la revisión integral de la solicitud de inscripción de la lista senatorial del Partido Morado, cuando el órgano electoral evaluó toda la documentación presentada para resolver observaciones previas.
Esta no fue la única exclusión que enfrentó el Partido Morado ese día. El JEE declaró improcedentes otras candidaturas por incumplimientos documentales vinculados a licencias laborales. Sin embargo, varios postulantes lograron subsanar sus observaciones y continuaron en carrera. Con estos ajustes puntuales, la lista morada quedó habilitada para seguir compitiendo en las elecciones 2026, aunque con candidatos menos de los que originalmente había inscrito.
La resolución del Jurado dejó firme la exclusión de Castro y admitió de manera parcial la nómina presentada por el Partido Morado. El órgano electoral abrió entonces el plazo para eventuales tachas contra los candidatos que sí fueron admitidos, conforme al cronograma electoral establecido. El caso refuerza un criterio que el Jurado ha mantenido con rigor: la exigencia estricta de los requisitos legales para quienes provienen de cargos públicos con impedimentos específicos. No hay atajos. No hay interpretaciones creativas. La ley dice renuncia, y renuncia es lo que se requiere.
Citas Notables
La licencia no reemplaza la renuncia exigida por la norma cuando se trata de fiscales en ejercicio— Jurado Nacional de Elecciones
La Conversación del Hearth Otra perspectiva de la historia
¿Por qué el Jurado rechazó la licencia sin goce de haber como alternativa a la renuncia?
Porque la Constitución y la ley electoral son explícitas: los fiscales en ejercicio que quieran postular deben renunciar, no simplemente suspender su actividad. Una licencia es temporal; una renuncia es definitiva. El Jurado distingue entre ambas.
¿Qué hubiera pasado si Castro hubiera presentado la renuncia un día antes del 13 de octubre?
Habría estado dentro del plazo. El requisito es claro: seis meses antes de la votación. Castro no lo hizo, y no hay margen para interpretaciones posteriores.
¿El Partido Morado perdió toda su lista senatorial?
No. Solo fueron excluidos candidatos específicos que no cumplieron requisitos documentales. La mayoría de la lista fue admitida. El partido sigue en competencia, aunque con menos candidatos de los que esperaba.
¿Hay algo que Castro pueda hacer ahora para revertir esta decisión?
La resolución del Jurado quedó firme. No hay camino de regreso. El plazo venció, el impedimento es insubsanable. Es una puerta cerrada.
¿Este caso establece un precedente para otros candidatos en situación similar?
Sí. El Jurado ha dejado claro que no acepta argumentos creativos ni soluciones de último momento. Si eres funcionario público con impedimento electoral, debes cumplir los plazos exactos que la ley establece.