JEE rechaza nulidad de votos en el extranjero por extemporaneidad y falta de tasas

Los procesos electorales se rigen por celeridad y preclusión
El tribunal explicó por qué no puede atender pedidos fuera de los plazos establecidos.

En el período posterior a la segunda vuelta presidencial peruana del 7 de junio, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 desestimó los recursos de nulidad presentados por Juntos por el Perú contra los votos emitidos en el extranjero. La decisión no giró en torno al mérito de las acusaciones de fraude, sino a la incapacidad del partido de cumplir con los plazos y requisitos formales más elementales del procedimiento electoral. En el derecho, como en tantos asuntos humanos, la forma es también sustancia: quien no respeta los cauces establecidos pierde el derecho a ser escuchado.

  • Juntos por el Perú intentó anular votos emitidos en 119 oficinas consulares de cinco continentes, alegando fraude y vicios insuperables en la segunda vuelta del 7 de junio.
  • El tribunal descubrió que el principal recurso llegó doce días después de vencido el plazo legal de tres días y sin el comprobante de pago de la tasa electoral obligatoria.
  • Una segunda impugnante se presentó como coordinadora de peruanos en el exterior, pero carecía de legitimidad procesal al no ser la personera legal acreditada ante el jurado.
  • El JEE aclaró que no tiene facultades para investigar irregularidades dentro de procedimientos de nulidad, reafirmando los principios de celeridad y preclusión que rigen los procesos electorales.
  • Más allá del rechazo técnico, el tribunal emitió un llamado de atención explícito a la conducta de los representantes del partido, exigiéndoles buena fe en actuaciones futuras.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 rechazó los pedidos de nulidad que Juntos por el Perú presentó contra los votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial del 7 de junio. La decisión no evaluó el fondo de las acusaciones de fraude: los recursos cayeron por razones estrictamente procedimentales que el tribunal consideró imposibles de subsanar.

El partido presentó dos recursos distintos. El primero, a cargo del personero legal Carlos Adeval Zafra Flores, buscaba anular todas las mesas de sufragio en el exterior —abarcando 119 oficinas consulares en África, América, Asia, Europa y Oceanía— alegando vicios insuperables. Sin embargo, el escrito llegó el 22 de junio, doce días después de vencido el plazo legal de tres días, y sin el comprobante de pago de la tasa electoral obligatoria. El rechazo fue inmediato.

El segundo recurso lo presentó Flor Paquita Cubas Acuña, quien se identificó como coordinadora de peruanos en el exterior y solicitó investigar presuntas irregularidades en mesas de Estados Unidos, Francia y España. El tribunal determinó que no tenía legitimidad procesal al no ser la personera legal acreditada, y que su solicitud también llegó fuera de plazo y sin la tasa correspondiente.

El JEE subrayó además que no posee facultades legales para investigar irregularidades dentro de un procedimiento de nulidad, y recordó que los procesos electorales se rigen por principios de celeridad y preclusión que no admiten excepciones. Las resoluciones, firmadas por la presidenta Maruja Otilia Hermoza Castro y los miembros Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes, incluyeron un reproche explícito a la conducta de los representantes del partido, instándolos a ajustar sus actuaciones futuras a los principios de buena fe que deben regir ante las autoridades electorales.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 cerró la puerta a los cuestionamientos de Juntos por el Perú sobre los votos emitidos fuera del país durante la segunda vuelta presidencial del 7 de junio. La decisión fue contundente: los pedidos de nulidad fueron rechazados no por el fondo de las acusaciones, sino por razones procedimentales que el tribunal consideró insalvables.

El partido liderado por Roberto Sánchez había presentado dos recursos distintos. El primero, presentado por su personero legal Carlos Adeval Zafra Flores, buscaba anular todas las mesas de sufragio en el extranjero, argumentando vicios insuperables y fraude electoral. Pero cuando el tribunal revisó los papeles, encontró un problema fundamental: el recurso llegó el 22 de junio, doce días después de que venciera el plazo legal de tres días posteriores a la elección. Además, faltaba el comprobante de pago de la tasa electoral obligatoria. Sin estos requisitos formales, el pedido que abarcaba votaciones en 119 oficinas consulares distribuidas en África, América, Asia, Europa y Oceanía fue rechazado de plano.

El segundo recurso vino de una ciudadana identificada como Flor Paquita Cubas Acuña, quien se presentó como coordinadora de peruanos en el exterior. Ella solicitó que se investigaran presuntas irregularidades en mesas de Estados Unidos, Francia y España, además de pedir la nulidad parcial de esas votaciones. El tribunal determinó que Cubas Acuña carecía de legitimidad procesal porque no era la personera legal acreditada ante el jurado. Como además su solicitud también llegó fuera de plazo y sin la tasa correspondiente, fue igualmente desestimada.

Lo que resulta particularmente significativo es que el tribunal electoral aclaró que no tiene facultades legales para investigar irregularidades en el marco de procedimientos de nulidad. El órgano enfatizó que los procesos electorales se rigen por principios de celeridad y preclusión, lo que significa que existen plazos y cauces específicos que no pueden ignorarse. Una vez que esos plazos vencen, las puertas se cierran.

Las resoluciones fueron firmadas por la presidenta del JEE Lima Centro 2, Maruja Otilia Hermoza Castro, junto con los miembros Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes. Pero más allá de los fallos técnicos, el tribunal incluyó un llamado de atención explícito a la conducta de los representantes de Juntos por el Perú, instándolos a que sus actuaciones futuras se ajusten a los principios de buena fe y respeto mutuo que deben regir los procesos ante las autoridades electorales. El mensaje era claro: no solo perdieron por incumplir los requisitos, sino que su forma de proceder fue cuestionada.

Al verificarse que la nulidad planteada no fue presentada dentro del plazo legal establecido, ni por un sujeto legitimado conforme a la normativa electoral y sin la tasa correspondiente, corresponde declarar improcedente la solicitud
— Jurado Electoral Especial Lima Centro 2
The Hearth Conversation Another angle on the story
Inventor

¿Por qué un tribunal electoral rechazaría un pedido de nulidad sin siquiera revisar si hubo fraude?

Model

Porque el sistema electoral funciona con plazos. Si no presentas tu recurso dentro de tres días, perdiste tu oportunidad. No es crueldad; es que sin esos límites, los procesos nunca terminarían.

Inventor

Pero si realmente hubo fraude, ¿no debería importar más que un tecnicismo de fechas?

Model

En teoría, sí. Pero en la práctica, los sistemas legales necesitan certeza. Si permitieras cuestionar votos meses después, nunca habría un resultado final. El tribunal está diciendo: hay momentos para reclamar, y ese momento pasó.

Inventor

¿Y la tasa electoral? ¿Eso también es un tecnicismo?

Model

Parcialmente. Es un requisito administrativo, pero también es un filtro. Obliga a quien presenta un recurso a demostrar que habla en serio, que está dispuesto a invertir recursos en su reclamo.

Inventor

¿Qué pasó con la mujer que dijo ser coordinadora de peruanos en el exterior?

Model

Ella no tenía acreditación legal. Presentó un recurso, pero el tribunal determinó que no era la persona autorizada para hacerlo. Es como si alguien que no es abogado intentara presentar un caso en tu nombre.

Inventor

¿Esto cierra completamente el tema de los votos en el extranjero?

Model

Para estos procedimientos de nulidad, sí. Pero el tribunal también les hizo una advertencia a los representantes de Juntos por el Perú sobre su conducta. Eso sugiere que el tribunal vio algo que no le gustó en cómo procedieron.

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